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Aprobada por las Cortes en Sesiones Plenarias del Congreso de los
Diputados y del Senado celebradas el 31 de Octubre de 1978.Ratificada por el Pueblo
Español en Referéndum de 6 de Diciembre de 1978. Sancionada por S.M.
el Rey ante las Cortes el 27 de Diciembre de 1978.
DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA,
A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN, SABED: QUE LAS CORTES HAN APROBADO
Y EL PUEBLO ESPAÑOL RATIFICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN:
PREAMBULO
La Nación española,
deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de
cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática
dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico
y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho
que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles
y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas
y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura
y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática
avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento
de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los
pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban
y el pueblo español ratifica la siguiente
CONSTITUCIÓN
TITULO
PRELIMINAR
Artículo 1
1. España se constituye
en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores
de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político.
2. La soberanía nacional
reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del
Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2
La Constitución se fundamenta
en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común
e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a
la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad
entre todas ellas.
Artículo 3
1. El castellano es la lengua
española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de
conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas
serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas
de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas
modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que
será objeto de especial respeto y protección.
Artículo 4
1. La bandera de España
está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo
la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. Los estatutos podrán
reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas.
Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos
y en sus actos oficiales.
Artículo 5
La capital del Estado es la villa
de Madrid.
Artículo 6
Los partidos políticos
expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación
de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación
política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro
del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento
deberán ser democráticos.
Artículo 7
Los sindicatos de trabajadores
y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los
intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y
el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución
y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 8
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas
por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen
como misión garantizar la soberanía e independencia de España,
defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
2. Una ley orgánica regulará
las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente
Constitución.
Artículo 9
1. Los ciudadanos y los poderes
públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento
jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los
grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que
impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los
ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza
el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas,
la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas
de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción
de la arbitrariedad de los poderes públicos.
TITULO
I
De los derechos y deberes fundamentales
Artículo 10
1. La dignidad de la persona,
los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad,
el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden
político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los
derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se
interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos
Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados
por España.
CAPITULO
PRIMERO
De los españoles y los
extranjeros
Artículo 11
1. La nacionalidad española
se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Ningún español
de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar
tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos
que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En
estos mismos países, aún cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho
recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su
nacionalidad de origen.
Artículo 12
Los españoles son mayores
de edad a los dieciocho años.
Artículo 13
1. Los extranjeros gozarán
en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título
en los términos que establezcan los tratados y la ley.
2. Solamente los españoles
serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo
lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o
ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
3. La extradición sólo
se concederá en cumplimiento de un tratado o de una ley, atendiendo al principio
de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos,
no considerándose como tales los actos de terrorismo.
4. La ley establecerá los
términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas
podrán gozar del derecho de asilo en España.
CAPITULO
SEGUNDO
Derechos y libertades
Artículo 14
Los españoles son iguales
ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón
de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición
o circunstancia personal o social.
Sección primera.De los
derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 15
Todos tienen derecho a la vida
y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser
sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la
pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos
de guerra.
Artículo 16
1. Se garantiza la libertad ideológica,
religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación,
en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público
protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado
a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá
carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las
creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes
relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás
confesiones.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho
a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con
la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma
previstos en la ley.
2. La detención preventiva
no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización
de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso,
en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto
en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe
ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos
y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se
garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales, en
los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento
de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición
judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará
el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al
honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable.
Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del
titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de
las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas,
salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso
de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar
de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 19
Los españoles tienen derecho
a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar
y salir libremente de España en los términos que la ley establezca.
Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los
derechos:
a) A expresar y difundir libremente
los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro
medio de reproducción.
b) A la producción y creación
literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente
información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará
el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio
de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo
de censura previa.
3. La ley regulará la organización
y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes
del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos
medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo
de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su
límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en
los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al
honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud
y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse
el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en
virtud de resolución judicial.
Artículo 21
1. Se reconoce el derecho de reunión
pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará de
autorización previa.
2. En los casos de reuniones en
lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación
previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones
fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas
o bienes.
Artículo 22
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan
fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas
al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los
solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo
podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución
judicial motivada.
5. Se prohiben las asociaciones
secretas y las de carácter paramilitar.
Artículo 23
1. Los ciudadanos tiene el derecho
a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes,
libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a
acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con
los requisitos que señalen las leyes.
Artículo 24
1. Todas las personas tienen derecho
a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho
al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia al letrado,
a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público
sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios
de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no
confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos
en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará
obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Artículo 25
1. Nadie puede ser condenado o
sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan
delito, falta o infracción administrativa, según la legislación
vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad
y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación
y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El
condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará
de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los
que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido
de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo
remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así
como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administración civil
no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación
de libertad.
Artículo 26
Se prohiben los Tribunales de
Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones
profesionales.
Artículo 27
1. Todos tienen el derecho a la
educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá
por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios
democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos
garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica
es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos
garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación
general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores
afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas
físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes,
dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres
y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de
todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos,
en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos
inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el
cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos
ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley
establezca.
10. Se reconoce la autonomía
de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
Artículo 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse
libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho
a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina
militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios
públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y
a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos
a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a
afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la
huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el
ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar
el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 29
1. Todos los españoles
tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito,
en la forma y con los efectos que determine la ley.
2. Los miembros de las Fuerzas
o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán
ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en
su legislación específica.
Sección segunda.
De los derechos y deberes de
los ciudadanos
Artículo 30
1. Los españoles tienen
el derecho y el deber de defender a España.
2. La ley fijará las obligaciones
militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías,
la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención
del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación
social sustitutoria.
3. Podrá establecerse un
servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
4. Mediante ley podrán
regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe
o calamidad pública.
Artículo 31
1. Todos contribuirán al
sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica
mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad
que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará
una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación
y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse
prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo
a la ley.
Artículo 32
1. El hombre y la mujer tienen
derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las
formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes
de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus
efectos.
Artículo 33
1. Se reconoce el derecho a la
propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de
estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado
de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o
interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad
con lo dispuesto por las leyes.
Artículo 34
1. Se reconoce el derecho de fundación
para fines de interés general, con arreglo a la ley.
2. Regirá también
para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Artículo 35
1. Todos los españoles
tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de
profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a
una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia,
sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón
de sexo.
2. La ley regulará un estatuto
de los trabajadores.
Artículo 36
La ley regulará las peculiaridades
propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio
de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios
deberán ser democráticos.
Artículo 37
1. La ley garantizará el
derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los
trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho de los
trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule
el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer,
incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de
los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 38
Se reconoce la libertad de empresa
en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan
y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias
de la economía general y, en su caso, de la planificación.
CAPITULO
TERCERO
De los principios rectores
de la política social y económica
Artículo 39
1. Los poderes públicos
aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos
aseguran asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos
ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera
que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la
paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia
de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría
de edad y en los demás casos en los que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán
de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus
derechos.
Artículo 40
1. Los poderes públicos
promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico
y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa,
en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial
realizarán una política orientada al pleno empleo.
2. Asimismo, los poderes públicos
fomentarán una política que garantice la formación y readaptacion
profesionales, velaran por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán
el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones
periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
Artículo 41
Los poderes públicos mantendrán
un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que
garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad,
especialmente en caso de desempleo.
La asistencia y prestaciones complementarias
serán libres.
Artículo 42
El Estado velará especialmente
por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores
españoles en el extranjero y orientará su política hacia su
retorno.
Artículo 43
1. Se reconoce el derecho a la
protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos
organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas
y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos
y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos
fomentarán la educación sanitaria, la educación física
y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Artículo 44
1. Los poderes públicos
promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen
derecho.
2. Los poderes públicos
promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica
en beneficio del interés general.
Artículo 45
1. Todos tienen el derecho a disfrutar
de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el
deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos
velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales,
con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio
ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto
en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán
sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación
de reparar el daño causado.
Artículo 46
Los poderes públicos garantizarán
la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico,
cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo
integran, cualquiera que sea su régimen y su titularidad. La ley penal sancionará
los atentados contra este patrimonio.
Artículo 47
Todos los españoles tienen
derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos
promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes
para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo
con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará
en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes
públicos.
Artículo 48
Los poderes públicos promoverán
las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el
desarrollo político, social, económico y cultural
Artículo 49
Los poderes públicos realizaran
una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración
de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán
la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente
para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
Artículo 50
Los poderes públicos garantizarán,
mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia
económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia
de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema
de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud,
vivienda, cultura y ocio.
Artículo 51
1. Los poderes públicos
garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante
procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses
económicos de los mismos.
2. Los poderes públicos
promoverán la información y la educación de los consumidores
y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en
las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la
ley establezca.
3. En el marco de lo dispuesto
por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen
de autorización de productos comerciales.
Artículo 52
La ley regulará las organizaciones
profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que
les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
CAPITULO
CUARTO
De las garantías de
las libertades y derechos fundamentales
Artículo 53
1. Los derechos y libertades reconocidos
en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes
públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su
contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades,
que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1,
a)
2. Cualquier ciudadano podrá
recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo
14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios
de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo
ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable
a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
3. El reconocimiento, el respeto
y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero
informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la
actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados
ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que
los desarrollen.
Artículo 54
Una ley orgánica regulará
la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes
Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos
en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración,
dando cuenta a las Cortes Generales.
CAPITULO
QUINTO
De la suspensión de
los derechos y libertades
Artículo 55
1. Los derechos reconocidos en
los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados
1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado
2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado
de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución.
Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo
17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
2. Una ley orgánica podrá
determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria
intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos
en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos
para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes
a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada
o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá
responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos
por las leyes.
TITULO
II
De la Corona
Artículo 56
1. El Rey es el Jefe del Estado,
símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular
de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español
en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad
histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución
y las leyes.
2. Su título es el de Rey
de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
3. La persona del Rey de España
es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán
siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo
de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2.
Artículo 57
1. La Corona de España
es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo
heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá
el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre
la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más
próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer,
y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
2. El Príncipe heredero,
desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento,
tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos
vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
3. Extinguidas todas las líneas
llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en
la Corona que más convenga a los intereses de España.
4. Aquellas personas que teniendo
derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa
prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en
la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
5. Las abdicaciones y renuncias
y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión
a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
Artículo 58
La Reina consorte o el consorte
de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto
para la Regencia.
Artículo 59
1. Cuando el Rey fuere menor de
edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más
próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución,
entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante
el tiempo de la minoría de edad del Rey.
2. Si el Rey se inhabilitare para
el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales,
entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de
la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera
prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la
mayoría de edad.
3. Si no hubiere ninguna persona
a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes
Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
4. Para ejercer la Regencia es
preciso ser español y mayor de edad.
5. La Regencia se ejercerá
por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
Artículo 60
1. Será tutor del Rey menor
la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea
mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será
tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos.
En su defecto, lo nombrarán
las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de
tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
2. El ejercicio de la tutela es
también incompatible con el de todo cargo o representación política.
Artículo 61
1. El Rey, al ser proclamado ante
las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus
funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar
los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
2. El Príncipe heredero,
al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de
sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad
al Rey.
Artículo 62
Corresponde al Rey:
a) Sancionar y promulgar leyes.
b) Convocar y disolver las Cortes
Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
c) Convocar a referéndum
en los casos previstos en la Constitución.
d) Proponer el candidato a Presidente
del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones
en los términos previstos en la Constitución.
e) Nombrar y separar a los miembros
del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
f) Expedir los decretos acordados
en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores
y distinciones con arreglo a las leyes.
g) Ser informado de los asuntos
de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando
lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
h) El mando supremo de las Fuerzas
Armadas.
i) Ejercer el derecho de gracia
con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
i) El Alto Patronazgo de las Reales
Academias.
Artículo 63
1. El Rey acredita a los embajadores
y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España
están acreditados ante él.
2. Al Rey corresponde manifestar
el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados,
de conformidad con la Constitución y las leyes.
3. Al Rey corresponde, previa
autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
Artículo 64
1. Los actos del rey serán
refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes.
La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución
prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del
Congreso.
2. De los actos del Rey serán
responsables las personas que los refrenden.
Artículo 65
1. El Rey recibe de los Presupuestos
del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye
libremente la misma.
2. El Rey nombra y releva libremente
a los miembros civiles y militares de su Casa.
TITULO
III
De las Cortes Generales
CAPITULO
PRIMERO
De las Cámaras
Artículo 66
1. Las Cortes Generales representan
al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados
y el Senado.
2. Las Cortes Generales ejercen
la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción
del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
3. Las Cortes Generales son inviolables.
Artículo 67
1. Nadie podrá ser miembro
de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea
de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
2. Los miembros de las Cortes
Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
3. Las reuniones de Parlamentarios
que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras,
y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
Artículo 68
1. El Congreso se compone de un
mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal,
libre, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
2. La circunscripción electoral
es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas
cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total
de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción
y distribuyendo los demás en proporción a la población.
3. La elección se verificará
en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
4. El Congreso es elegido por
cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después
de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
5. Son electores y elegibles todos
los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.
La ley reconocerá y el
Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles
que se encuentren fuera del territorio de España.
6. Las elecciones tendrán
lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación
del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco
días siguientes a la celebración de las elecciones.
Artículo 69
1. El Senado es la Cámara
de representación territorial.
2. En cada provincia se elegirán
cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los
votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
3. En las provincias insulares,
cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá
una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo
tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a
cada uno de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura,
Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
4. Las poblaciones de Ceuta y
Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
5. Las Comunidades Autónomas
designarán además un Senador y otro más por cada millón
de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá
a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de
la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos, que
asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
6. El Senado es elegido por cuatro
años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después
de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
Artículo 70
1. La ley electoral determinará
las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que
comprenderán en todo caso:
a) A los componentes del Tribunal
Constitucional.
b) A los altos cargos de la Administración
del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
c) Al Defensor del Pueblo.
d) A los Magistrados, Jueces y
Fiscales en activo.
e) A los militares profesionales
y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
f) A los miembros de las Juntas
Electorales.
2. La validez de las actas y credenciales
de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial,
en los términos que establezca la ley electoral.
Artículo 71
1. Los Diputados y Senadores gozarán
de inviolabilidad por la opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
2. Durante el período de
su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo
podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados
ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
3. En las causas contra Diputados
y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
4. Los Diputados y Senadores percibirán
una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.
Artículo 72
1. Las Cámaras establecen
sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común
acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos
y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad,
que requerirá la mayoría absoluta.
2. Las Cámaras eligen sus
respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas
serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un
Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
3. Los Presidentes de las Cámaras
ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de
policía en el interior de sus respectivas sedes.
Artículo 73
1. Las Cámaras se reunirán
anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre
a diciembre, y el segundo de febrero a junio.
2. Las Cámaras podrán
reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación
Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día
determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
Artículo 74
1. Las Cámaras se reunirán
en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título
II atribuye expresamente a las Cortes Generales.
2. Las decisiones de las Cortes
Generales previstas en los artículos 94,1, 145,2 y 158,2, se adoptarán
por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento
se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos,
si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una
Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores.
La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras.
Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría
absoluta.
Artículo 75
1. Las Cámaras funcionarán
en Pleno y por Comisiones.
2. Las Cámaras podrán
delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos
o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier
momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de
ley que haya sido objeto de esta delegación.
3. Quedan exceptuados de lo dispuesto
en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales,
las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 76
1. El Congreso y el Senado, y,
en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones
de investigación sobre cualquier asunto de interés público.
Sus conclusiones no serán
vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales,
sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio
Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.
2. Será obligatorio comparecer
a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan
imponerse por incumplimiento de esta obligación.
Artículo 77
1. Las Cámaras pueden recibir
peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la
presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
2. Las Cámaras pueden remitir
al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse
sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
Artículo 78
1. En cada Cámara habrá
una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún
miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción
a su importancia numérica.
2. Las Diputaciones Permanentes
estarán presididas por el Presidente de la cámara respectiva y tendrán
como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades
que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116,
en caso de que éstas hubieran sido disueltas o hubiere expirado su mandato,
y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén
reunidas.
3. Expirado el mandato o en caso
de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus
funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
4. Reunida la Cámara correspondiente,
la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus
decisiones.
Artículo 79
1. Para adoptar acuerdos, las
Cámaras deben estar reglamentariamente y con asistencia de la mayoría
de sus miembros.
2. Dichos acuerdos, para ser válidos,
deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin
perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución
o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan
los Reglamentos de las Cámaras.
3. El voto de Senadores y Diputados
es personal e indelegable.
Artículo 80
Las sesiones plenarias de las
Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara,
adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
CAPITULO
SEGUNDO
De la elaboración de
las leyes
Artículo 81
1. Son leyes orgánicas
las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas,
las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral
general y las demás previstas en la Constitución.
2. La aprobación, modificación
o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta
del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
Artículo 82
1. Las Cortes Generales podrán
delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias
determinadas no incluidas en el artículo anterior.
2. La delegación legislativa
deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación
de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios
textos legales en uno solo.
3. la delegación legislativa
habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con
fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el
uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente.
No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado.
Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades
distintas del propio Gobierno.
4. Las leyes de bases delimitarán
con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los
principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
5. La autorización para
refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere
el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera
formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar
y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
6. Sin perjuicio de la competencia
propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer
en cada caso fórmulas adicionales de control.
Artículo 83
Las leyes de bases no podrán
en ningún caso:
a) Autorizar la modificación
de la propia ley de bases.
b) Facultar para dictar normas
con carácter retroactivo.
Artículo 84
Cuando una proposición
de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor,
el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto,
podrá presentarse una proposición de ley para la derogación
total o parcial de la ley de delegación.
Artículo 85
Las disposiciones del Gobierno
que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos
Legislativos.
Artículo 86
1. En caso de extraordinaria y
urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales
que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento
de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades
de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades
Autónomas ni al Derecho electoral general.
2. Los Decretos-leyes deberán
ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso
de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los
treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá
de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación
o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento
especial y sumario.
3. Durante el plazo establecido
en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley
por el procedimiento de urgencia.
Artículo 87
1. La iniciativa legislativa corresponde
al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los
Reglamentos de las Cámaras.
2. Las Asambleas de las Comunidades
Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto
de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando
ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados
de su defensa.
3. Una ley orgánica regulará
las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación
de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas
acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica,
tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa
de gracia.
Artículo 88
Los proyectos de ley serán
aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados
de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse
sobre ellos.
Artículo 89
1. La tramitación de las
proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras,
sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa
legislativa en los términos regulados por el artículo 87.
2. Las proposiciones de ley que,
de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se
remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición.
Artículo 90
1. Aprobado un proyecto de ley
ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputaciones, su Presidente dará
inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a
la deliberación de éste.
2. El Senado en el plazo de dos
meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante
mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá
ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido
al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta,
en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos
dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas,
aceptándolas o no por mayoría simple.
3. El plazo de dos meses de que
el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte
días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por
el Congreso de los Diputados.
Artículo 91
El Rey sancionará en el
plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará
y ordenará su inmediata publicación.
Artículo 92
1. Las decisiones políticas
de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo
de todos los ciudadanos.
2. El referéndum será
convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente
autorizada por el Congreso de los Diputados.
3. Una ley orgánica regulará
las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum
previstas en esta Constitución.
CAPITULO
TERCERO
De los Tratados Internacionales
Artículo 93
Mediante la ley orgánica
se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya
a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias
derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno,
según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de
las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares
de la cesión.
Artículo 94
La prestación del consentimiento
del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa
autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
a) Tratados de carácter
político.
b) Tratados o convenios de carácter
militar.
c) Tratados o convenios que afecten
a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos
en el Título I.
d) Tratados o convenios que impliquen
obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
e) Tratados o convenios que supongan
modificaciones o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para
su ejecución.
2. El Congreso y el Senado serán
inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.
Artículo 95
1. La celebración de un
tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución
exigirá la previa revisión constitucional.
2. El Gobierno o cualquiera de
las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si
existe o no esa contradicción
Artículo 96
1. Los tratados internacionales
válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España,
formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán
ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados
o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
2. Para la denuncia de los tratados
y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para
su aprobación en el artículo 94.
TITULO
IV
Del Gobierno y de la Administración
Artículo 97
El Gobierno dirige la política
interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado.
Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la
Constitución y las leyes.
Artículo 98
1. El Gobierno se compone del
Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás
miembros que establezca la ley.
2. El Presidente dirige la acción
del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin
perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
3. Los miembros del Gobierno no
podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato
parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su
cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
4. La ley regulará el estatuto
e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
Artículo 99
1. Después de cada renovación
del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en
que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados
por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través
del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme
a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados
el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará
la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados,
por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza
a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría,
se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas
después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere
la mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones
no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas
en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de
dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato
hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras
y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
Artículo 100
Los demás miembros del
Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.
Artículo 101
1. El Gobierno cesa tras la celebración
de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria
previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su
Presidente.
2. El Gobierno cesante continuará
en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Artículo 102
1. La responsabilidad criminal
del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en
su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Suprem.
2. Si la acusación fuere
por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio
de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta
parte de los miembros del Congreso, y con aprobación de la mayoría
absoluta del mismo.
3. La prerrogativa real de gracia
no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.
Artículo 103
1. La Administración Pública
sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios
de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración
y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
2. Los órganos de la Administración
del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
3. La ley regulará el estatuto
de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública
de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del
ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y
las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 104
1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad,
bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre
ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
2. Una ley orgánica determinará
las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas
y Cuerpos de seguridad.
Artículo 105
La ley regulará:
a) La audiencia de los ciudadanos,
directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por
la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas
que les afecten.
b) El acceso de los ciudadanos
a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad
y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las
personas.
c) El procedimiento a través
del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda,
la audiencia del interesado.
Artículo 106
1. Los Tribunales controlan la
potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así
como el sometimiento de ésta a los fines que la justifica.
2. Los particulares, en los términos
establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión
que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor,
siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios
públicos.
Artículo 107
El Consejo de Estado es el supremo
órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su
composición y competencia.
TITULO
V
De las relaciones entre el
Gobierno y las Cortes Generales
Artículo 108
El Gobierno responde solidariamente
en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.
Artículo 109
Las Cámaras y sus Comisiones
podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la
información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de
cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Artículo 110
1. Las Cámaras y sus Comisiones
pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.
2. Los miembros del Gobierno tienen
acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse
oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios
de sus Departamentos.
Artículo 111
1. El Gobierno y cada uno de los
miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen
en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán
un tiempo mínimo semanal.
2. Toda interpelación podrá
dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición.
Artículo 112
El Presidente del Gobierno, previa
deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de
los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración
de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote
a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.
Artículo 113
1. El Congreso de los Diputados
puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción
por mayoría absoluta de la moción de censura.
2. La moción de censura
deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados,
y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
3. La moción de censura
no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación.
En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones
alternativas.
4. Si la moción de censura
no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra
durante el mismo período de sesiones.
Artículo 114
1. Si el Congreso niega su confianza
al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose
a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según
lo dispuesto en el artículo 99.
2. Si el Congreso adopta una moción
de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato
incluido en aquélla se entenderá investido a los efectos previstos
en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.
Artículo 115
1. El Presidente del Gobierno,
previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad,
podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes
Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución
fijará la fecha de las elecciones.
2. La propuesta de disolución
no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción
de censura.
3. No procederá nueva disolución
antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el
artículo 99, apartado 5.
Artículo 116
1. Una ley orgánica regulará
los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones
correspondientes.
2. |